DOMINGO 29 de marzo 2020.- El presidente de la Nación, Alberto Fernández firmó dos decretos que congelan las cuotas de los créditos hipotecarios y extienden los plazos de los alquileres, ambos por 180 días.

«Establécese que, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año», dice el decreto sobre créditos en su primer artículo.

Además extiende el congelamiento «a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) «. La reglamentación también suspende, hasta el 30 de septiembre, las «ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales», siempre hablando de vivienda única.

«Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y de las economías familiares», afirma el Presidente en los considerandos del decreto.

Establece que «las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés».

El mismo plazo y las cuotas quedan establecidos en las deudas por cuotas impagas: 3 cuotas a partir de octubre, sin interés.

En el decreto sobre alquileres, el Poder Ejecutivo establece la suspensión por 180 días de los desalojos por falta de pago. Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria, y se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo.

La eventual deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará (al igual que en el caso de los préstamos hipotecarios) en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre. En caso de no llegar a acuerdos entre inquilino y dueño, se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

El decreto incluye a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. También a inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, un sector desde el que habían partido críticas, por considerarse perjudicados por las consecuencias económicas que trae aparejada la pandemia.

CRÉDITOS HIPOTECARIOS

También se «congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo». Se suma el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y «se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única, las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA, las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés».

También «las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades».

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