JUEVES, 21 de mayo 2020.- El juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur, Doctor Gustavo González se declaró incompetente respecto del recurso de amparo presentado por la Asociación Amigos del Reino Animal Fueguino (ARAF) y la Asociación de Funcionarios y Abogados para la Defensa de los Animales (AFADA) para detener el control de plagas mediante fumigación para eliminar conejos proyectado aplicar por el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC).
El amparo fue presentado el pasado fin de semana por correo electrónico por la abogada Dr. Griselda Engerlhard en representación de las ONG’s y rápidamente fue resuelto este martes.
Este lunes al analizar la presentación el Dr. González, corrió vista al Fiscal para que dictamine respecto a la competencia de acuerdo a lo establecido por el art. 22.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Ayer martes el Fiscal remitió el dictamen señalando la incompetencia del fuero provincial.
El mismo martes, luego de recibir el expediente de Fiscalía, el Juez dictó la sentencia declarando la incompetencia del fuero provincial para tramitar el amparo deducido por las organizaciones protectoras de animales, indicando que el mismo debe ser iniciado en el Fuero Federal, siguiendo la jurisprudencia local y de la Corte Suprema. Dicha sentencia fue notificada el día martes a la abogada de los actores.
Por su parte, la Dra. Griselda Engerlhard, informó que ya presentó este mismo miércoles un recurso de amparo en el fuero federal ante esta declaración de incompetencia.
El amparo fue presentado por las proteccionistas, tras conocerse la intención de las autoridades del CADIC de realizar un control de plagas con pastillas de fosfuro de aluminio en las madrigueras construidas por unos 50 conejos bajo los cimientos de su edificio.
ARAF y AFADA solicitaron a la Justicia Provincial “que se ordene a CADIC que en forma provisoria y hasta tanto se pudiera arribar a una sentencia definitiva, se abstenga de realizar cualquier acto que pueda afectar los derechos de los animales no humanos reconocidos como sujetos de derechos por la jurisprudencia imperante como así también en protección del ambiente del predio mencionado”.
“Para ello, el CADIC deberá cesar en forma inmediata en todo tipo de actividad o práctica destinada a exterminar a la población de conejos que habitan el predio, que a su vez implica la potencialidad de alterar de manera directa el ambiente”.
En declaraciones a la prensa, la Dra. Engelhard expresó que, con la medida cautelar, buscaban evitar intervenciones sobre los ejemplares “hasta encontrar una alternativa para el control ético de la población de conejos y que el medio ambiente no sufra un daño irreversible”.
Comentario de Facebook