¿El Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul, que intereses defiende?

Área Marina Protegida en Agujero Azul

En las primeras semanas del mes de marzo ingresó por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), nuevamente, el proyecto identificado (1039-D-2022) que versa sobre la creación del «El Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul», cuyo trazado abarca el área adyacente a la zona económica exclusiva argentina.

El proyecto en cuestión copia, en su mayor parte, el intento de creación del área marina propuesta en el mes de noviembre de 2020. A diferencia de aquel, observamos una única modificación substancial que parecería ser la zonificación. De su lectura se vislumbra una reducción espacial al Norte del área propuesta, liberando a la zona a dos áreas de exploración petrolera costa afuera concesionadas por el gobierno. Así también, una modificación al Este, fijando como límite un meridiano en vez de la isobata de 5.000 m originalmente establecida.

En el sitio (https://www.hcdn.gob.ar/) de la HCDN obra como antecedente un pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con el proyecto en cuestión, constituida por la categoría de manejo de reserva nacional marina estricta sobre los espacios de la plataforma continental bajo jurisdicción de la República Argentina (0934-D-2022). En ese documento y a través de un detallado análisis, se ponen de relieve los aspectos que fueron considerados imprescindibles para poder avanzar con la creación de la citada área marina.

De todos los puntos señalados en el documento (que además contiene información oficial importante provista por organismos relevantes en la materia de la propia Administración Pública Nacional) hay uno que llama poderosamente la atención por la contradicción en que incurren quienes proponen la creación del área marina y es que el proyecto sostiene, en más de una referencia, que existe una relación entre el área marina y la soberanía de la República Argentina.

Ante ello es necesario tener presente en primera medida el contexto. Estamos en presencia de un espacio marítimo que presenta algunas particularidades, a saber: en lo que respecta a la columna se agua, se trata de Alta Mar; además, el lecho y subsuelo que lo constituye es la Plataforma Continental Argentina (con la delimitación exterior parcialmente aprobada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina – CLPC). El Océano Atlántico Sudoccidental es un espacio geopolítico particular con dinámicas particulares y con fuerte presencia de potencias mundiales antagónicas, con un amplio espacio marítimo y terrestre usurpado por una potencia colonial.

Yendo de lo general a lo particular en cuanto a la zonificación del proyecto de AMP. Existe una porción del área definida al Norte del último punto que tiene recomendaciones de la CLPC, denominado punto RA-481 que constituye parte de la plataforma continental argentina (PCA) cuyo límite exterior es oponible y definitivo de acuerdo con el Derecho Internacional.

La propuesta de designación proyecta, también, una porción significativa de superficie al Sur del punto RA-481 que no obtuvo recomendaciones por parte de la CLPC. La razón de ello es que existe una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido por la internacionalmente denominada Cuestión de las Islas Malvinas. El proyecto de creación del área marina no estaría considerando debidamente las posibles implicancias de su diseño espacial, lo que traería consecuencias geopolíticas difíciles de tratar a futuro.

Adicionalmente, en dicho espacio las normas nacionales aplican únicamente a los buques argentinos, pero no son oponibles a terceros Estados.

Entendemos que la constitución del El Área Marina Protegida podría fortalecer, como se sugiere, la soberanía. No obstante, alcanzar ese propósito debería ser una consecuencia de la designación, correctamente realizada sobre un área como herramienta de gestión ambiental y no una causa para su designación.

En el mismo sentido, es posible afirmar que no es necesaria la creación de un AMP para fortalecer la soberanía del país en un espacio en el cuál el Derecho Internacional imperante (COVEMAR) asigna potestades y, tampoco, la mera designación provocará dicho fortalecimiento.

Finalmente, y, más importante, en varias oportunidades los auspiciantes de la norma han referido a que el proyecto fue elaborado por investigadores provenientes de organizaciones no gubernamentales (ONG). Al respecto es dable señalar que asumir la participación de una o varias ONG como único consultor, sin integrar a todos los sectores resulta peligroso. Es menester considerar en particular que la posición de las ONG respondería a objetivos ulteriores de conservación de las especies pero que en definitiva no siempre representan los genuinos intereses argentinos en el mar. Si bien estos no son necesariamente incompatibles con los últimos, las posiciones ambientalistas pueden ir en oposición al desarrollo de los intereses nacionales, que algunas veces no se circunscriben a cuestiones ambientales puntualmente.

Al respecto y solo para abonar antecedentes al planteo, hemos de recordar que Greenpeace está detrás del objetivo 30 x 30 que pretende que al menos el 30% de los océanos del mundo se declaren santuarios marinos para el año 2030 para proteger toda la vida marina de alta mar. En la carta náutica que expresa las posiciones a proteger, el área del Agujero Azul está incluida. Greenpeace está asociado a otras organizaciones en este proyecto.

En adición a lo referido, no se puede soslayar la existencia del proyecto del gobierno de la corona británica denominado Blue Belt y que propende a la creación de un anillo de 4.000.000 km2 de AMP´s en torno a la Antártida, sobre los territorios de ultramar de la potencia colonial (que incluye los referidos en la Cuestión de las Islas Malvinas). De dicha iniciativa participan seis ONG entre ellas Greenpeace. La misma ONG que en febrero ppdo navegó en la zona del Agujero Azul con investigadores argentinos abordo, entre otros, a efectos de recabar información científica para contribuir a la propuesta de creación del AMP Agujero Azul.

El proyecto británico se inscribe en el tipo de prácticas de territorialidad que propende a reforzar su posicionamiento geopolítico en una vasta región en torno a la Antártida. Para ello se vale de espacios cuya soberanía nuestro país reclama constitucionalmente como parte indisoluble de nuestro territorio.

Luego de esta breve referencia al proyecto y sus graves contradicciones en su capacidad de fortalecer la soberanía, obligan a preguntarse ¿Quién es el verdadero interesado y beneficiario de la creación del AMP Agujero Azul en su actual e inconsulta redacción? ¿Por qué no participaron agencias de la Administración Públicas Nacionales competentes en la elaboración de la propuesta?

Greenpeace, se presenta en ambos lados de la disputa por la soberanía en la Cuestión de las Islas Malvinas. Como otras ONG. Entonces, ¿es esta la forma en que estaremos protegiendo los intereses argentinos en el mar? ¿El Reino Unido se valdrá de la acción argentina para avanzar con su expansionismo?

Muchos interrogantes que los autores del proyecto no explicaron aun y se apuran en tratar.

Dr. Horacio Aldo Terribile

Doctor en Relaciones Internacionales egresado de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales dependiente de la Universidad Nacional de Rosario. Ha defendido la tesis Doctoral “El conflicto pesquero en la milla 201. El caso argentino y el Régimen Internacional CONVEMAR”. Ha cursado la Maestría en Defensa Nacional en la Facultad de la Defensa Nacional.

 

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