El lunes 30 de septiembre, supermercados y comercios permanecerán cerrados en conmemoración del Día del Empleado de Comercio. La celebración se trasladó del 26 de septiembre al 30 de septiembre por acuerdo de las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Los empleados mercantiles tienen la opción de trabajar ese día, recibiendo el doble de su salario habitual si deciden hacerlo.

La Cámara Argentina de Comercios y Servicios (CAC) aclaró que los comercios atendidos por sus dueños pueden permanecer abiertos.Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día sin variación en su remuneración mensual.El cumplimiento de las normas laborales vigentes es obligatorio, y no se puede otorgar el día como franco compensatorio.

Cada 26 de septiembre se conmemora en Argentina el Día del Empleado de Comercio, según lo establecido por la Ley 26.541. Sin embargo, este año las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 decidieron trasladar la celebración al lunes 30 de septiembre.

Como resultado de esta modificación, las grandes cadenas de supermercados y comercios permanecerán cerrados en esa fecha, brindando así un reconocimiento especial a la labor de los trabajadores del sector.

En este sentido, la Cámara Argentina de Comercios y Servicios (CAC) aclaró que la celebración de este día no interfiere en el funcionamiento de los comercios que son atendidos por sus dueños o en los que los empleados que deciden trabajar durante esta jornada, lo que permite a estos establecimientos mantenerse abiertos y continuar ofreciendo sus servicios a la comunidad.

El lunes 30 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. En otras palabras, quienes decidan trabajar ese día deben recibir una remuneración equivalente al doble de su salario habitual por esa jornada, en línea con lo que estipulan las leyes laborales argentinas para los feriados nacionales.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

La CAC recordó que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

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