VIERNES, 24 de febrero 2017.-En una decisión dictada en el día de ayer, el Superior Tribunal de Justicia, integrado por los jueces subrogantes, Dres. Julián de Martino, Ernesto Löffler y Josefa Haydeé Martín, hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y la fiscalía y, en su mérito, revocó la absolución dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte a favor de Lucas Gabriel Gómez; y lo condenó por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 45 y 79 del Código Penal), por el hecho cometido en perjuicio de A.B., V el día 5 de agosto de 2006.
Cabe recordar que -por mayoría- el Tribunal de Juicio había absuelto al nombrado en virtud de la aplicación del principio «in dubio pro reo».
El Superior Tribunal en el año 2012 ya intervino en la causa: haciendo lugar a los recursos de los acusadores, anuló un primer pronunciamiento absolutorio dictado por el Tribunal de Juicio, disponiendo la reedición de la audiencia y el dictado de una nueva sentencia.
En la decisión dictada ayer, a partir del examen de las pruebas incorporadas al proceso, el Superior Tribunal tuvo por acreditado que Gómez fue el autor de los golpes que ocasionaron el deceso de A., V. También consideró probado el maltrato que el imputado ejercía sobre la víctima, por lo cual encuadró el caso en lo que se denomina «maltrato infantil» y, al ser la víctima una niña, «violencia de género».
Calificó el hecho como homicidio simple (encuadre jurídico propuesto por los recurrentes) y siguiendo el temperamento fijado en distintos precedentes, dispuso reenviar la causa al Tribunal de Juicio para que fije la pena a tenor de lo normado por los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Asimismo, ante la excepcionalidad que presenta el caso, perfiló la mecánica de impugnación que -eventualmente- la resolución podría tener, de acuerdo a la doctrina sentada por la CSJN.
Finalmente, estableció una serie de reglas de conducta que Gómez debe cumplir y dispuso su prohibición de salida de la provincia y del país sin autorización judicial expresa, hasta tanto el fallo quede firme o su avance procesal fije la modificación de esta situación.
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