JUEVES, 16 de marzo 2017.-Con la firma de seis disposiciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció la prohibición del uso y comercialización de decenas de productos alimenticios y cosméticos por distintas irregularidades detectadas.
A través de la Disposición 2506/207, la ANMAT prohibió la comercialización del producto «Miel Artesanal» de la marca El Pana. Según se indica en los fundamentos del texto, el artículo «carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser un producto ilegal». «Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio», se explica.
Con la Disposición 2505/2017, la autoridad regulatoria estableció la prohibición del producto «Alimento a base de miel y jarabe de maíz», de la marca Las Marías. Luego de un procedimiento realizado en la Ciudad de Buenos Aires, se consignó que el número de RNPA no corresponde a los vigentes, que el envase declara en forma incorrecta e incompleta la información nutricional y que, además, emplea «vocablos e ilustraciones que inducen al error, equivoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza del producto».
A través de la Disposición 2503/2017, se prohibieron cuatro productos y, por otra parte, se instruyó un sumario sanitario a las dos empresas comercializadoras, High Care y Dapharma. «Se trata de productos ilegítimos que fueron comercializados por las empresas titulares, pero no fueron elaborados en los establecimiento declarados ante la autoridad sanitaria», reza el texto.
«Difieren en las características de rotulado respecto de las unidades legítimas y se desconoce quiénes son sus elaboradores y si han sido formulados de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente para productos cosméticos», añade.
Los artículos son los siguientes:
— HIGHCLOR – HIGH CARE formulada en jabón líquido, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, Jabón líquido antibacteriano con digluconato de Clorhexidina LOTE: 0390
— CLORHEXIDINA BUCAL sin sabor p/buches, 250 ml, Leg: 2488, LOTE: 0998, VTO: 06/2018
— DAMPHARMA la salud en tus manos – Jabón líquido con Clorhexidina 4 High Care, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, L: 6388 – V: 05/18
— HIGH CARE Alcohol en Gel 70 %, formulado con alcohol de cereal, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, Lote 2287 – vto: 10/2018
La Disposición 2504/2017 marcó la prohibición del uso y la comercialización de los siguientes productos cosméticos. El segundo artículo ordena instruir un sumario administrativo a la firma importadora Beauty Trade Consulting S.R.L.
— KLAPP A Classic Hydrogel Eye Patches, 5 x 2 unidades, codificado con las siglas CH: 141113, KLAPP Cosmetics GmbH KLAPP-Alle 1-5 DE-37235 Hessisch Lichtenau, Made in Germany.
— KLAPP A Classic Hydrogel Face Mask x 3 pieces, codificado con las siglas CH: 140416, KLAPP Cosmetics GmbH 37235 Hessisch Lichtenau, Germany.
En el marco de una inspección, se describe en los argumentos, el presidente de la firma «manifestó que los productos no cuentan con inscripción sanitaria y que fueron ingresadas al país por su cuenta aproximadamente 15 unidades de cada producto, obviando en consecuencia el trámite de autorización de importación por parte de esta ANMAT». Y detalla que «declaró haberlos entregado a la responsable de la farmacia sin una finalidad comercial».
Con la Disposición 2501/17, la ANMAT prohibió decenas de productos cosméticos y también ordenó instruir un sumario sanitario a la firma RAFFINÉE, encargada del envasado y acondicionado de las presentaciones.
La mayoría de estos productos «carecen de inscripción ante esta Administración Nacional, se desconoce quiénes fueron sus elaboradores o sus importadores (ítems A y B), se desconocen los respectivos responsables de su comercialización y si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto», dice el texto.
—Flash Botox Capilar, Acido Hialuronico + Protein, Industria Brasileira, Contenido neto 130 c.c.
— evans Forte, escova progressiva com queratina e vitaminas, Keratin Restore, Industria Brasileira.
— Keratina 100 %, mantiene el alisado por 30 días, nutre-reconstruye la fibra capilar-reafirma un brillo duradero, sin enjuague, Industria Argentina.
— Milenium ProfessionaI Gel Fijación Intensa, fija-estructura y define, Cont. Neto 1000 ml, Ind. Argentina
—bellsui 10 v, Cont. Neto 1000, Industria Argentina
—bellsui 40 v, Cont. Neto 1000, Industria Argentina
—Laureth Profesional Aceite para masajes NEUTRO, Cont. Neto 500 ml, Industria Argentina
—Laureth Profesional Sedante Muscular, Extractos de Guarana, Cafeína y Alcanfor, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina
—Laureth Profesional Exfoliante corporal, Aloe Vera – Semillas de Frutos – Soja y Extractos Bitaminicos, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina
—Laureth Profesional Gel Post Depilatorio Descongestivo, Manzanilla – Caléndula y Tilo, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina,
—Laureth Profesional Crema Manos y Cuerpo, Miel – Glicerina – Avena y Vitaminas A, E y B1, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina
—Laureth Profesional Gel Criógeno Modelador Polar, Centella asiática-Mentol y Algas, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina
—Raffinée imaginación y color – Quitaesmalte Oleoso (liquido color amarillo).
Por último, la Disposición 2502/2017 se ocupa de establecer la prohibición preventiva del uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos de la firma Amasutra. Por otro lado, se ordena instruir un sumario sanitario a la compañía.
La propia dueña de la firma, Magdalena Ávalos, reconoció que la empresa «carece de la pertinente habilitación competente para realizar las actividades de elaboración, envasado y acondicionado de productos cosméticos ante esta Autoridad Sanitaria». Además, afirmó «que los productos no se encuentran inscriptos ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)».
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