MIÉRCOLES, 25 de abril 2018.- El gobierno dispuso que los servicios digitales de contenido audiovisual, como Netflix, Spotify, Flow y Qubit, y los de delibery, entre los que se ilncluyen Cabify o Glovo, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que los intermediarios para el cobro a los clientes serán agentes de percepción del impuesto.

Según el decreto 354, el pago del Impuesto al Valor Agregado estará a cargo del prestatario, es decir, el consumidor. Y de existir un intermediario en el país que intervenga en el pago, será el que actúe como agente de percepción y liquidación.

El decreto, con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, concreta así un tramo de la reforma tributaria que el Congreso votó a fines del año pasado.

El IVA alcanzará ahora a todos los servicios de transmisión y descarga legal de películas, series, música y juegos (incluyendo los de azar).

Las tarjetas de crédito serán las encargadas de retener el IVA y girárselo a la AFIP, con lo cual los usuarios de las plataformas no deberán hacer ninguna modificación en sus configuraciones.

¿Cuánto costará Netflix?

Para el caso de Netflix, el servicio más popular en el país, a partir de ahora el abono básico (una sola pantalla sin HD) saldrá 10,87 dólares, el estándar costará 13,29 dólares y el premium, 16,92.

La medida fue dispuesta mediante el decreto 354 publicado en el Boletín Oficial, donde se resolvió definir una «reglamentación dinámica» para la carga tributaria sobre los actores de la economía digital, actuales y futuros.

Además de los mencionados proveedores de contenidos audiovisual, la economía digital incluye desde las plataformas de comercio electrónico hasta los servicios de delivery como Cabify o Glovo, así como los bancos virtuales.

En los considerandos, el Gobierno indica que la regulación en los tributos generales sobre los consumos para los servicios digitales «resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles».

Ante la complejidad del caso, el Poder Ejecutivo dispuso una «regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata».

Para ello en «una primera etapa de implementación, se debe facilitar la identificación de las situaciones alcanzadas por la norma tributaria asegurando el cumplimiento de los objetivos perseguidos al momento de su sanción».

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