LUNES, 31 de diciembre de 2018.- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el viernes pasado el procesamiento sin prisión preventiva a un agente de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) por violación a los artículos 43 bis y ter de la ley de Inteligencia N° 25.520 y de los artículos 45 y 54 del Código Penal, al haber realizado actividades ilegales.
De esta forma, el tribunal de alzada confirmó el criterio del juez federal de Esquel, Guido Otranto, quien había dado curso al impulso de la causa formulado por la fiscal federal Silvina Ávila.
La causa se inició en virtud de una denuncia penal efectuada por el fiscal general de la circunscripción Esquel del Poder Judicial de Chubut, Fernando Rivarola, en la que puso de manifiesto determinadas irregularidades de una persona que pertenecería a la AFI. Tanto Rivarola como la fiscal jefe de esa dependencia del Ministerio Público de la provincia, María Bottini, el comisario Adrián Alejandro Muñoz y el oficial principal Claudio Alfredo Rodríguez, ambos de la Policía provincial, fueron también procesados en febrero pasado en la causa»como autores del delito de haberse relacionado de manera prohibida por el artículo 15 bis de la ley N°25.520 con un integrante de la Agencia Federal de Inteligencia (artículo 43 bis de la ley 25520 y artículo 45 del Código Penal)». Pero la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia aún no se pronunció respecto de sus situaciones. Sólo lo hizo sobre el agente de la AFI.
En la causa, la Fiscalía Federal de Esquel impulsó la acción penal para la averiguación de los hechos ocurridos, las identidades de las personas denunciadas, la constatación de la existencia de tareas de investigación direccionadas a referentes sociales de la zona y la identificación de demás participantes en los delitos.
El 12 de abril de 2016, en la resolución recientemente confirmada, el juez Otranto procesó al agente de inteligencia «por considerarlo autor del delito previsto en los artículos 43 bis y ter de la ley N°25520» (de inteligencia nacional). El primero, según el fallo del titular del Juzgado Federal de Esquel, «establece el carácter delictivo de la actuación o relación entre integrantes de los organismos de inteligencia nacional y funcionarios o empleados públicos en torno a la realización de actividades de inteligencia, en tanto el vínculo no se hubiere entablado -o no hubiere sido autorizado expresamente- por alguna de las dos máximas autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia». El segundo, en tanto, «define como delito que los integrantes de alguno de los organismos de inteligencia nacionales realicen actividades de investigación criminal sin requerimiento judicial y obtengan, produzcan o almacenen información de personas a raíz de su adhesión o pertenencia a organizaciones sociales».
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