MIÉRCOLES, 9 de enero 2019.-Luego de que se conociera la prohibición de una marca de golosinas y de varios productos para el cabello, la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles una leche, un orégano y más productos capilares.
En la Disposición 133/2019 se establece que se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Orégano” marca La Parmesana, RNPA 02-598243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: Jun 2020, lote: 18JUN28.
El Departamento Control y Desarrollo del INAL realizó un análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión y detectó que es un “adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida”.
En tanto, en la disposición 137/2019 se sostiene que se prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Leche descremada en polvo fortificada con calcio”, marca Latte, RNPA N° 21-109142 y “Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D”, marca Latte, RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial “Sin TACC”, elaborados por Industrias Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo, Sauce Viejo, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-112514.
Según la disposición los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al consignar la leyenda Sin TACC y el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.
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