VIERNES, 2 de noviembre 2018.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso, la distribución y la comercialización de un nuevo producto.

La información se conoció a través del Boletín Oficial, a través de la disposición 1080/2018, que se publicó el jueves 25 de octubre.

Se trata de los “’Chupetines‘ marca Morena, RNE N° 04008311, RNPA N° 04056835″, que fueron informados gracias al trabajo de la Dirección General de Bromatología.

La ANMAT explicó: “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal”.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284” señalaron para además marcar que “atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento”.

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