JUEVES, 22 de septiembre 2016.-El Juez de Instrucción N°2 del Distrito Judicial Norte, Andrés Leonelli resolvió sobreseer al Subsecretario de Participación Ciudadana del Municipio de Río Grande, Federico Greve; al asesor Letrado, Diego Poggi y a la Directora de Tierras Fiscales, Cristina Herrera.
El Magistrado investigó el recupero irregular de un inmueble ubicado en el Barrio Los Cisnes de Río Grande, el cual fue concretado por las tres personas antes mencionadas el pasado 24 de junio y denunciado por la mujer que habitaba la vivienda.
Desde el Juzgado de Instrucción comprobaron que el proceso que se llevó a cabo fue «ilícito y que los funcionarios municipales, a pesar de ser abogados, actuaron por ignorancia y fundamentalmente por desconocimiento del derecho, ya que no fue posible acreditar que comprendieran la criminalidad de sus actos».
En el escrito, se destaca la llamativa «desprolijidad que se le imprimió al trámite del expediente administrativo y el sugestivo desconocimiento que evidenciaron los funcionarios a cargo del área de tierras fiscales, los abogados de la Secretaria Legal y Técnica y especialmente el Subsecretario de Participación Ciudadana, abogado Federico Greve».
El texto expresa que, en modo alguno «pueden operar en contra de los derechos adquiridos por la beneficiaria de la vivienda, pese a los descargos de los imputados que intentaron a negar que la vivienda estaba siendo ocupada».
La sentencia enfatiza que «si lo que se encontraba controvertido era el derecho personal a la tenencia, debió interponerse la correspondiente acción de desalojo. La acción materializada por los funcionarios municipales debió ser la natural consecuencia de una decisión judicial y no el ilegal corolario del ejercicio de la fuerza por parte del Estado Municipal. Más aún cuando el accionar no siquiera fue el fruto de un acto administrativo».
Desde el Juzgado de Instrucción N° 2 concluyeron que, «si bien fue el Intendente Gustavo Melella quien suscribió el irregular instrumento contractual que otorgó la vivienda a la denunciante y las posteriores decisiones administrativas, no cabe formular imputación penal, ya que, pese a ser el titular del Poder Ejecutivo Municipal, la materia en cuestión excede su ámbito de con conocimiento, por lo que resulta técnicamente incompetente y por ello es objetivamente inimputable».
«El aumento del riesgo jurídicamente desaprobado que generó con su accionar, es producto del desconocimiento de quienes, teniendo la carga del saber especifico, lo asesoraron erróneamente».
Por lo tanto, en la sentencia se exhorta al Jefe Comunal Gustavo Melella para que «se capacite en la materia específica a los funcionarios municipales, que deben velar por la legalidad de los actos propios de su competencia funcional. Deberá procurarse adecuar el procedimiento en materia habitacional a la normativa nacional, provincial y municipal».
La sentencia remarca que resulta imperioso que los funcionarios a su cargo, «se abstengan de recurrir a las vías de hecho, ya que la infracción de la normativa vigente, además de la responsabilidad penal que pudiera acarrarles de reiterarse el comportamiento, podría ocasionar serios perjuicios económicos al erario municipal a partir de la responsabilidad civil que emerge de dichos actos».
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