Si hubo complicaciones por la falta de empadronamiento de jóvenes de 16 y 17 años (al punto que la CNE tuvo que extender el plazo para revisar y modificar el padrón provisorio), en el caso de la afiliación partidaria no debería haber sorprensas.
De haber tal sorpresa, la persona deberá renunciar a su afiliación por telegrama gratuito o en persona en la Secretaría Electoral del distrito donde esté afiliado, o en la CNE a través de cualquier medio escrito siempre que se cuente con una firma certificada por funcionario público competente.
El artículo 26 de la ley 23.298 (modificada por la ley 26.571) contempla que si una persona se quiere desafiliar a un partido político no está obligada a decir a cuál ya que puede renunciar a todos a la vez.
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