JUEVES, 20 de abril 2023.- A partir del 1° de mayo, los montos mínimos de los movimientos que los bancos deben informar a la AFIP sobre cuentas bancarias y tarjetas se actualizarán.

En el caso de las tarjetas de débito, el monto mínimo pasará de 30 a 120.000 pesos, y superando esa cifra, la entidad bancaria deberá reportar estos consumos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En tanto en el caso de las cuentas bancarias, la cifra mínima pasará de 90.000 a 200.000 pesos para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica el texto de la resolución del organismo tributario publicada por Infobae.

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