JUEVES, 29 de diciembre 2016.-Se trata de una propuesta que fue elaborada por legisladores de la UCR y el PRO, en conjunto con otras fuerzas políticas alineadas con el oficialismo, a través de un proyecto de ley. ¿En qué consiste la iniciativa? La intención es promover la generación en el extremo sur del país, dónde existe gran potencial para las energías renovables.
El expediente 8337-D-2016 (Ver Proyecto) fue presentado por los diputados Carlos Roma, María Clara Vega del Valle, Elia Lagoria; Alejandro Echegaray, Juan Carlos Villalonga, Susana Toledo, Marcelo Sorgente, Waldo Wolff, Karina Molina, Héctor Roquel y José Luis Patiño.
En el artículo 2, los diputados explican que “la finalidad de la presente ley es establecer las condiciones técnicas y económicas para el desarrollo de proyectos que permitan la explotación sustentable de la energía generada por el caudal de los ríos provinciales en base al criterio del uso racional y eficiente”.
Los estudios que proponen sobre la zona de Tierra del Fuego son: Pre-factibilidad; Factibilidad técnica, económica y localización específica; determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera.
Para que pueda ser discutido en el Senado, deberá ser aprobado en las comisiones de Energía y Combustibles, Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda.
De acuerdo a la iniciativa el Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente.
Y a la vez asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior, así como la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos.
De acuerdo al texto, el Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación podrá financiar la construcción e instalación por algunos de los siguientes mecanismos:
Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Los legisladores sugieren autorizar al Ministerio de Energía y Minería de la Nación a la creación de un fideicomiso y a administrar los recursos financieros necesarios, de acuerdo a los criterios establecidos, facultándose a tales fines a la autoridad de aplicación a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley.
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