VIERNES, 14 de diciembre 2018.- Los padres de una menor de 13 años, embarazada producto de una violación de otro menor de 16, debieron acudir a la Justicia para que se le garantice la interrupción voluntaria del embarazo en el hospital Delicia Concepción Masvernat, de Concordia.

Primero acudieron a un consultorio, pero el profesional que los recibió les puso reparos. Y por eso los papás acudieron al abogado Pedro de la Madrid, quien acudió con un escrito ante la jueza de Familia de Concordia, Belén Esteves.

La magistrada lo que hizo fue citar a las partes y recordarles la vigencia del protocolo dictado por la ministra de Salud, Sonia Velázquez, y anoticiándolos de que el caso no debía judicializarse.

Finalmente, el aborto no punible se practicó.

«Pero no es que la jueza autorizó el aborto, como se dijo -aclaró De la Madrid-. Lo que hizo la jueza es citar a las partes involucradas, a los fines que se agilice el protocolo. El protocolo establece claramente que cuando hay violación de una nena de 13 años, no hay intervención judicial. Lo que hizo la jueza fue gestionar rápidamente la intervención para que esta nena revictimizada. Lamentablemente, a veces la burocracia no cumple con lo que tiene que cumplir».

Sin embargo el bebé nació con vida. Su cuerpecito quedó apoyado sobre la «chata» sin que nadie se atreviera a poner fin a su existencia, suponiendo que su presunta «inviabilidad» haría que en forma inmediata los latidos de su corazón se detuvieran. ¡Pero ello no ocurrió!

«Permaneció con vida varias horas» confirmó a El Entre Ríos uno de los profesionales. Otro se atrevió a calcular que fueron «aproximadamente diez horas». Una tercera fuente consultada resaltó la indignación que embargó a algunas enfermeras, testigos impotentes de lo que algunos califican como «abandono de persona».

El estupor también alcanzó al servicio de Neonatología, al que no le dieron intervención para asistir a la criatura en su evidente esfuerzo por sobrevivir.

El caso provocó además incertidumbres en el plano jurídico. Según la ley 24540/95, todo nacimiento con vida, aunque dure sólo instantes, debe ser anotado en el libro de nacimientos del Registro Civil, mientras que el deceso debe ser volcado al libro de defunciones, adjuntando el certificado firmado por el médico que acredite la causa de la muerte.

Fuente: El Entre Ríos

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